Ley [124]

Articulo 20

Ley Federal Del Mar

Artículo 20.- Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos Artículos anteriores del presente Título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo de la , así como por la y las demás leyes y reglamentos aplicables.

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