Ley [124]

Articulo 32

Ley Federal Del Mar

Artículo 32.- Con las excepciones previstas en las disposiciones de este Título, ninguna disposición de afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad a las embarcaciones de Estado destinadas a fines comerciales.

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