Artículo 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la y que incluyen:
- I- La parte norte del Golfo de California;
- II- Las de las bahías internas;
- III- Las de los puertos;
- IV- Las internas de los arrecifes; y
- V- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.