Artículo 41.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de , de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.
Artículo 41.- Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de , de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.