Artículo 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:
- I- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
- II- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de , de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
- 1- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
- 2- A la investigación científica marina; y
- 3- A la protección y preservación del medio marino; y
- III- Otros derechos y deberes que fije , su Reglamento y el derecho internacional.