Ley [124]

Articulo 49

Ley Federal Del Mar

Artículo 49.- El Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan , su Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la y normas aplicables de derecho internacional.

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