Artículo 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.
Artículo 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.