Artículo 6o.- La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la , se ejercerán según lo dispuesto por la , el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:
- I- Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
- II- El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
- III- El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
- IV- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
- V- La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y
- VI- La realización de actividades de investigación científica marina.