Ley [167]
Articulo 12
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 12.- Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de sus fondos de ahorro, en el momento que se obtenga licencia ilimitada o que queden separados del activo.
Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación al fondo.