Ley [167]
Articulo 13
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 13.- Podrán disponer del fondo de ahorro, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios, en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación que enseguida se señala:
- El cónyuge, o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida marital durante los cinco años inmediatos anteriores a su muerte en concurrencia con los hijos del occiso a partes iguales;
- La madre;
- El padre; y
- Quienes justifiquen su parentesco con el titular del fondo; los más próximos excluirán a los más remotos, en caso de controversia resolverá la autoridad judicial.