Ley [167]
Articulo 15
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 15.- La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.