Ley [167]

Articulo 15

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Artículo 15.- La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa o sus equivalentes en la Armada.

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