Ley [167]
Articulo 22
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 22.- Los préstamos se harán de tal manera que los abonos correspondientes para reintegrar la cantidad prestada, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse sobre cualquier otro adeudo con la Sociedad, no excederán del 50% del haber de retiro o pensión en su caso.