Ley [167]
Articulo 27
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 27.- La Sociedad podrá otorgar préstamos de corto y mediano plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:
Párrafo reformado DOF
- A los militares con haber o haber de retiro; y
- A los pensionistas.