Ley [167]
Articulo 29
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 29.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:
- Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;
- Las licencias que se concedan sin goce de haberes;
- Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y
- Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.