Ley [167]
Articulo 35
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 35.- El capital neto a que se refiere el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.