Ley [167]
Articulo 50
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 50.- La interpretará a efectos administrativos la y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Ley [167]
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 50.- La interpretará a efectos administrativos la y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.