Ley [167]
Articulo 54
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 54.- El gobierno federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone a la Sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.
Artículo reformado DOF