Ley [167]

Articulo 55

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Artículo 55.- Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

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