Ley [167]
Articulo 7o
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos . y . anteriores, la Sociedad podrá:
- Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo de la ;
Fracción reformada DOF
- Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.
Las operaciones señaladas en el citado artículo , fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo de dicho ordenamiento;
Párrafo reformado DOF
- Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
- Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
- Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo;
Fracción reformada DOF
- is. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;
Fracción adicionada DOF
- Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y
- Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.