Ley [167]

Articulo 7o

Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada

Artículo 7o.- Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos . y . anteriores, la Sociedad podrá:

  1. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo de la ;

    Fracción reformada DOF

  2. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.

    Las operaciones señaladas en el citado artículo , fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo de dicho ordenamiento;

    Párrafo reformado DOF

  3. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
  4. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
  5. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo;

    Fracción reformada DOF

  6. is. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;

    Fracción adicionada DOF

  7. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión; y
  8. Las demás análogas y conexas al objeto de la Institución que le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
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