Ley [167]
Articulo 9o
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo 9o.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:
- Con personas físicas o morales nacionales y de los depósitos obligatorios a que se refiere el artículo de ; y
- Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.