Ley [167]
Articulo cuarto
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo cuarto.- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la . En ese lapso, continuará en vigor el expedido el 29 de julio de 1985.