Ley [167]
Articulo quinto
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo quinto.- El domicilio social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.
México, D. F., a 21 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta.- Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Dip. Secretario.- Guillermo Mercado Romero, Sen. Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- P. A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, El Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.