Ley [167]
Articulo tercero
Ley Orgánica Del Banco Nacional Del Ejército, Fuerza Aérea Y Armada
Artículo tercero.- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la Ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.