Ley [207]
Articulo 11
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 11.- Para los efectos de la industria nuclear comprende:
- I- Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio;
- II- El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado;
- III- El "reprocesamiento" de combustible;
- IV- Las últimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento;
- V- La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares;
- VI- El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor;
- VII- El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares;
- VIII- La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y
- IX- El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y desarrollo tecnológico.
- IXa industria nuclear es de utilidad pública.