Ley [207]
Articulo 13
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 13.- Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orientarán a lograr la autodeterminación científica y técnica, así como el óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de los materiales y combustibles nucleares y de los materiales radiactivos, con objeto de fortalecer el avance económico y social de la Nación.
El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía y a la vigilancia de la misma.
Párrafo reformado DOF