Ley [207]

Articulo 14

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 14.- De conformidad con el párrafo cuarto del Artículo se consideran actividades estratégicas las siguientes:

    I- El beneficio de minerales radiactivos;
    II- El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez: la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconversión", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible";
    III- El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio producido;
    IV- El almacenamiento, definitivo o temporal, y el transporte de combustible irradiado o de los desechos producto de su reprocesamiento;
    V- La producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y
    VI- La aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, de salación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país.
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