Ley [207]
Articulo 17
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 17.- El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardías.