Ley [207]
Articulo 19
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 19.- La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos.