Ley [207]

Articulo 1o

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 1o.- La es reglamentaria del Artículo en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Las disposiciones de son de orden público y de observancia en toda la República.

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