Ley [207]
Articulo 20
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 20.- La seguridad nuclear es el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente.