Ley [207]

Articulo 20

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 20.- La seguridad nuclear es el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente.

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