Ley [207]

Articulo 21

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 21.- La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante.

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