Ley [207]

Articulo 26

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía.

Párrafo reformado DOF

Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.

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