Ley [207]

Articulo 2o

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 2o.- El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo de la .

El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.

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