Ley [207]
Articulo 2o
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 2o.- El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo de la .
El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.