Ley [207]

Articulo 30

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 30.- El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de .

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