Ley [207]
Articulo 30
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 30.- El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de .