Ley [207]
Articulo 32
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 32.- Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.