Ley [207]
Articulo 46
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 46.- El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:
- I- Aprobar el reglamento interior del Organismo;
- II- Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
- III- Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;
- IV- Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;
- V- Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;
- VI- Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;
- VII- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
- VIII- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
- IX- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y
- X- Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.