Ley [207]

Articulo 46

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 46.- El Consejo Directivo es el Organo supremo y tendrá las siguientes funciones:

    I- Aprobar el reglamento interior del Organismo;
    II- Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del Organismo;
    III- Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la Entidad;
    IV- Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;
    V- Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;
    VI- Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;
    VII- Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;
    VIII- Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el Organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;
    IX- Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y
    X- Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del instituto.
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