Ley [207]
Articulo 5o
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 5o.- Los minerales radiactivos, en los términos del Artículo de la , son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.
Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radioactivos definidos en la fracción IX del artículo . de , la otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos . y de la . Estas asignaciones incluirán también los minerales no radioactivos asociados.
Párrafo reformado DOF