Ley [207]

Articulo 5o

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 5o.- Los minerales radiactivos, en los términos del Artículo de la , son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radioactivos definidos en la fracción IX del artículo . de , la otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos . y de la . Estas asignaciones incluirán también los minerales no radioactivos asociados.

Párrafo reformado DOF

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