Ley [207]
Articulo 6o
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 6o.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.
Artículo reformado DOF