Ley [207]

Articulo 6o

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 6o.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.

Artículo reformado DOF

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