Ley [207]

Articulo 9o

Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear

Artículo 9o.- La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.

Artículo reformado DOF

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