Ley [207]
Articulo 9o
Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional En Materia Nuclear
Artículo 9o.- La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.
Artículo reformado DOF