Ley [260]
Articulo 11
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
- Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema;
- Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;
- Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema;
- Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño;
- Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
- Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia;
- Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
- Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
- Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren;
- Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y
- Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.