Ley [260]
Articulo 16
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.