Ley [260]

Articulo 16

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.

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