Ley [260]
Articulo 18
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.