Ley [260]

Articulo 18

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

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