Ley [260]
Articulo 3
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 3.- Para los efectos de se entenderá por:
- Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;
- Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
- Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
- Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
- Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;
- Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;
- Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
- Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, y
- Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.