Ley [260]

Articulo 3

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 3.- Para los efectos de se entenderá por:

  1. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada;
  2. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
  3. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
  4. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
  5. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada dependencia;
  6. Registro: Registro Único del Servicio Público Profesional;
  7. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
  8. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Administrativos, y
  9. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.
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