Ley [260]
Articulo 38
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 38.- Cada Servidor Público de Carrera en coordinación con el Comité correspondiente podrá definir su plan de carrera partiendo del perfil requerido para desempeñar los distintos cargos de su interés.