Ley [260]

Articulo 46

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 46.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;
  2. Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y
  3. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.
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