Ley [260]
Articulo 46
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 46.- La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
- Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus cargos;
- Preparar a los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa, y
- Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridas.