Ley [260]
Articulo 60
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 60.- El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias, por las siguientes causas:
- Renuncia formulada por el servidor público;
- Defunción;
- Sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad;
- Por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que le asigna;
La valoración anterior deberá ser realizada por la Secretaría de conformidad con el Reglamento de , respetando la garantía de audiencia del servidor público;
- Hacerse acreedor a sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen separación del servicio o reincidencia;
- No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño, y
- Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, en los términos que señale el Reglamento.
El Oficial Mayor o su homólogo en las dependencias deberá dar aviso de esta situación a la Secretaría.