Ley [260]

Articulo 65

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 65.- La evaluación de resultados de los programas de capacitación que se impartan se realizará con base en las valoraciones del desempeño de los servidores públicos que participaron, buscando el desarrollo de la capacitación en la proporción que se identifiquen deficiencias.

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