Ley [260]

Articulo 69

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 69.- La Secretaría contará con las siguientes facultades:

  1. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente;
  2. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema;
  3. Administrar los bienes y recursos del Sistema;
  4. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema;
  5. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal;
  6. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas;
  7. Aprobar la o desaparición de los Comités;
  8. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de , debiendo señalar en su Reglamento cuáles son las que requieran de dicha aprobación;
  9. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación;
  10. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema;
  11. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento;
  12. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales;
  13. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias;
  14. Aplicar la para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema;
  15. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie;
  16. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación;
  17. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, y
  18. Las demás que se establezcan en la , su Reglamento y disposiciones aplicables.
Citado por 0 leyes