Ley [260]
Articulo 71
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 71.- El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.
Ley [260]
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 71.- El Consejo estará presidido por el titular de la Secretaría y contará con un Secretario Técnico.