Ley [260]
Articulo 75
Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
- Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la y disposiciones que de ella emanen;
- Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;
- Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;
- Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la ;
- Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;
- Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;
- Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
- Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia;
- Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo de y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
- Las demás que se deriven de y su Reglamento.