Ley [260]

Articulo 75

Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal

Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la y disposiciones que de ella emanen;
  2. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación;
  3. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;
  4. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la ;
  5. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública;
  6. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución;
  7. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos;
  8. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia;
  9. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo de y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
  10. Las demás que se deriven de y su Reglamento.
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